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Audiencia de detención federal

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Federal Detention Hearing Tampa

Audiencia de detención federal

– por el abogado de defensa penal federal de Tampa, Daniel J. Fernández

Si ha sido arrestado por un delito federal, puede ser elegible para ser liberado bajo fianza. Una audiencia de detención preventiva en un tribunal federal es muy similar a una audiencia de libertad bajo fianza en un tribunal estatal. Es una audiencia en la que el tribunal determina si detener a un acusado sin fianza.

Estas audiencias generalmente se llevan a cabo en la primera comparecencia ante el tribunal y están reservadas para ciertos tipos de casos, incluidos

• delitos de violencia
• Ofensas que llevan una sentencia máxima de cadena perpetua en prisión o muerte.
• delitos de terrorismo o drogas que tengan una pena máxima de prisión de al menos 10 años
• cargos por delitos graves para los acusados ​​que tienen dos o más condenas por los delitos mencionados anteriormente, y
• delitos que involucran a víctimas menores, armas peligrosas (incluidas las armas de fuego) o la no inscripción como delincuente sexual. (18 U.S.C. § 3142.)

También se requiere una audiencia de detención si existe un grave riesgo de que el acusado huya o interfiera con el proceso judicial de alguna manera, incluso intimidando a los testigos o los jurados.

Al decidir si la fianza es apropiada, el tribunal considera si existen condiciones (como una cantidad de fianza particular o un control por parte del gobierno) que aseguren que el acusado, si es liberado de la custodia, se presentará en el futuro. El juez también considerará si la liberación del acusado comprometerá la seguridad de cualquier persona en particular o de la comunidad en general.

¿Por qué debo contactar a un abogado de defensa penal federal?

Si se enfrenta a una audiencia de fianza o detención, busque la ayuda de un abogado de defensa criminal con experiencia. El proceso es complejo y requiere que alguien con experiencia y conocimiento con respecto a este primer paso muy serio en un proceso penal federal.

¿Qué sucede en una audiencia de detención en un caso penal federal?

El propósito de la audiencia es brindarle la oportunidad de demostrarle al juez magistrado que existen condiciones de liberación que él o ella puede implementar para asegurar su presencia en futuras comparecencias ante el tribunal y la seguridad de la comunidad. El Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3142 identifica los factores que el tribunal considerará al tomar esta determinación. Estos factores incluyen pero no se limitan a:

1 La naturaleza y las circunstancias de la ofensa acusada, incluyendo (entre otras cosas) si se trata de: a) un menor; b) una sustancia controlada; c) un arma de fuego; o d) un acto de terrorismo.
2 El peso de la evidencia contra el acusado.
3 La historia y las características del acusado, incluidas las siguientes: a) carácter; b) condición física y mental; c) lazos familiares; d) empleo; e) recursos financieros; f) lazos comunitarios; g) historial de abuso de alcohol o drogas; h) antecedentes penales; I) registro para comparecencias ante el tribunal; y j) si el acusado estaba bajo alguna otra condición de liberación en el momento de la conducta acusada.

¿Por qué Fernández y Hernández?

En Fernández y Hernández, los abogados de defensa criminal están familiarizados con las leyes que regulan una fianza razonable y tienen una amplia experiencia en el despacho de libertad bajo fianza y fianza. Nuestros abogados han establecido un historial exitoso de resultados al obtener una fianza razonable.

Mociones previas a la detención: La Ley de reforma de la fianza requiere la detención preventiva de un acusado solo si un funcionario judicial determina que no existen condiciones o una combinación de condiciones que aseguren razonablemente la apariencia de la persona y la seguridad de cualquier otra persona y la comunidad . Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3142(c).

Reconocimiento personal / Bono de apariencia no garantizada: Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3142 (b) requiere que un oficial judicial ordene la liberación preventiva de un acusado en “reconocimiento personal” o en la ejecución de un “vínculo de apariencia no garantizada” en una cantidad especificada por el tribunal.

Fecha de la audiencia de detención: Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3142 (f) (2) contiene pautas específicas con respecto a la fecha de las audiencias de detención. Idealmente, se supone que la audiencia se llevará a cabo inmediatamente después de la primera comparecencia del acusado ante el funcionario judicial.

Aplicación de la presunción refutable: el Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 3142 (e) contiene tres categorías de delitos penales que dan lugar a la presunción refutable de que “ninguna condición o combinación de condiciones” (1) “asegurará razonablemente” la seguridad de cualquier otra persona y de la comunidad si el acusado es liberado; o (2) “asegurar razonablemente” la apariencia del acusado según sea necesario y “asegurar razonablemente” la seguridad de cualquier otra persona y la comunidad si el acusado es liberado. La presunción refutable relacionada solo con la seguridad de cualquier otra persona y la comunidad corresponde a aquellos casos que cumplen con los criterios de la Sección 3142 (e) (1) – (3). La presunción refutable relacionada con el “riesgo de fuga” y el “peligro para la comunidad” se refiere a aquellos casos en los que el funcionario judicial considera que existe una causa probable para creer que el acusado cometió: (1) un delito de drogas cuando el plazo máximo de prisión Tiene 10 años o más; o (2) una ofensa bajo el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924 (c). 18 U.S.C. § 3142 (e).

Carga de la prueba en la audiencia de detención: En una audiencia de detención preventiva, la carga del gobierno es establecer que ninguna condición de liberación garantizará razonablemente la seguridad de la comunidad y si alguna condición de liberación asegurará razonablemente la asistencia del acusado al juicio (riesgo de fuga) ).

Solicitud de libertad bajo fianza después de la detención preventiva: cuando un acusado solicita la libertad bajo fianza después de la detención preventiva, el tribunal debe considerar tres factores: (1) la duración de la prisión preventiva; (2) la medida en que la acusación es responsable de la demora del juicio; y (3) la fuerza de la evidencia sobre la cual se basó la prisión preventiva.

Si ha sido acusado de un delito federal, puede tener derecho a ser liberado de la cárcel en espera del juicio. Fernández y Hernández pueden ayudarlo. El abogado de defensa criminal Daniel J. Fernández puede ayudarlo a guiarlo a través del proceso. Nuestra firma ha representado a clientes en numerosas audiencias de detención. Muchas de estas audiencias han dado lugar a la liberación de la seguridad personal, la fianza o la libertad condicional.

Si ha sido arrestado por un delito federal y le gustaría ser liberado del encarcelamiento mientras espera el juicio, llame al abogado defensor penal de Tampa, Daniel J. Fernández, de Fernández y Hernández para una consulta gratuita ahora.

Daniel J. Fernández, abogado de defensa penal federal de Tampa

El abogado Daniel J. Fernández de Fernández y Hernández proporciona representación legal para personas en casos penales. Nuestros abogados de defensa criminal de Tampa agradecen la oportunidad de entrevistarnos con usted. Nuestros abogados de Tampa, Daniel Fernández y Martín Hernández son bilingües.

Si ha sido acusado de un delito federal en el área de Tampa Bay, llame al abogado de defensa criminal de Tampa Daniel J. Fernández de Fernández y Hernández para una consulta gratuita ahora. Recomendamos también leer sus comentarios en Google Reviews, Avvo y Yelp.

Llame al abogado de defensa penal de Tampa, Daniel J. Fernández de Fernández y Hernández al 813 229-5353 o lea más en: www.CriminalDefenseLawyerTampa.com

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Daniel J. Fernandez

Daniel J. Fernandez

Daniel J. Fernandez defends individuals charged with a misdemeanor and felony criminal offenses throughout the Tampa Bay area and the State of Florida. With more than 30 years of experience as a criminal defense attorney and hundreds of jury trials, Daniel earned tremendous accolades from judges, other lawyers, defendants, and even jurors. Daniel started his legal career as a state prosecutor and became the chief of the Narcotics division before opening his own law practice in 1985.

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