Huyendo a Eludir
– por su Abogado de Defensa Criminal de Tampa, Daniel J. Fernández
En muchos casos donde una persona es acusada de huir para eludir en violación de la sección 316.1935 (2), Fla.Stat., Un oficial puede intentar detenerse y alegar que el vehículo aumentó la velocidad. Después de que el vehículo se detiene por completo, el oficial puede arrestar a la persona por huir para eludir aunque las personas afirmen que no vio el automóvil de la policía detrás de él. Si el vehículo que paraba era un vehículo sin distintivos y no tenía ninguna insignia de la agencia ni otras marcas jurisdiccionales destacadas en el vehículo, un arresto por huir podría ser inapropiado.
La Sección 316.1935 (2) establece que:
(2) Cualquier persona que deliberadamente huya o intente eludir a un oficial de la ley en un vehículo patrullero autorizado por la ley, con la insignia de la agencia y otras marcas jurisdiccionales prominentemente exhibidas en el vehículo,. . Con la sirena y las luces activadas se comete un delito mayor de tercer grado, punible según lo dispuesto en s. 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
Si ha sido acusado de huir para eludir en el área de Tampa Bay y sospecha que el arresto fue inapropiado porque el oficial de la ley no estaba en un vehículo patrullero autorizado, con insignias de la agencia y otras marcas jurisdiccionales destacadas en el vehículo, El abogado de defensa criminal Daniel J. Fernández puede guiarlo a través del proceso y presentará las mociones necesarias.
Si el Estado no puede demostrar que el vehículo de parada tenía insignias de la agencia y otras marcas jurisdiccionales exhibidas de manera destacada en el vehículo, el caso puede ser desestimado porque el Estado no puede probar la felonía que huye o intenta eludir. Para condenar por este delito, el Estado debe probar que el acusado huyó de un agente de la ley “en un vehículo patrullero autorizado con la insignia de la agencia y otras marcas jurisdiccionales exhibidas de manera prominente en el vehículo con sirena y luces activadas”. Ver la sección 316.1935 (2), Fla.Stat. A falta de pruebas de que el automóvil fue marcado de manera prominente, la evidencia es insuficiente para apoyar una condena por delito grave que huye bajo la sección 316.1935 (2).
Si sospecha que ha sido acusado indebidamente de huir para eludir, contacte a un abogado de defensa criminal y desafíe el cargo y solicite que se desestime el caso. Nuestra firma ha representado a clientes en huida para eludir casos. Muchos de estos casos involucraron arrestos impropios donde el caso fue desestimado.
Si ha sido arrestado por huir para eludir en el área de Tampa Bay y sospecha que el arresto fue inapropiado, llame al abogado de defensa criminal de Tampa, Daniel J. Fernandez, de Fernandez & para una consulta gratuita ahora.
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