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Posesión constructiva de contrabando

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Posesión constructiva de contrabando

Posesión constructiva de contrabando

– por su abogado penalista de Tampa Daniel J. Fernández

 

Si lo arrestaron por posesión de contrabando, y usted no estaba en posesión del contrabando, puede tener derecho a una audiencia para determinar si el Estado puede probar que usted poseía el contrabando de forma constructiva. En muchos casos, un agente del orden público encontrará contrabando en un edificio o vehículo ocupado por numerosas personas y arrestará a cada uno de los individuos por posesión del mismo contrabando.

 

Cuando el Estado no ha alegado que un individuo estaba en posesión real de contrabando, se requiere que el Estado demuestre posesión constructiva del contrabando. La posesión constructiva existe cuando un individuo no tiene posesión física real de contrabando, pero sabe de su presencia y tiene la capacidad de ejercer y mantener el control sobre el contrabando. La prueba de la posesión implícita de contrabando ilegal requiere pruebas más allá de toda duda razonable de que el acusado sabía de su presencia y podía ejercer dominio y control sobre ellos.

 

Un caso debe analizarse como un caso de posesión constructiva donde el contrabando se ubicó en varios lugares dentro de un edificio o vehículo. Para establecer una posesión constructiva, el estado debe probar al menos dos elementos:

 

(1) el dominio y el control del acusado sobre el contrabando; y

 

(2) el conocimiento del acusado de que el contrabando está dentro de su presencia.

 

Cuando el edificio o el vehículo fue ocupado por más de una persona, no se puede inferir el conocimiento de la presencia del contrabando y la capacidad del acusado de mantener el control sobre él, y debe establecerse mediante una prueba independiente.

 

Se puede desestimar un caso donde no hay evidencia de que un individuo supiera qué había en las diversas áreas donde supuestamente se encontró contrabando, o que tenía dominio y control sobre el contrabando. Debido a que un individuo no tenía el control exclusivo del edificio o vehículo en el que se encontró el contrabando, no se puede inferir que el individuo tenía el control del contrabando en sí mismo sin otra evidencia incriminatoria para respaldar esa inferencia. La mera proximidad al contrabando, sin más, es legalmente insuficiente para probar la posesión.

 

Para sostener una condena por posesión de contrabando bajo una teoría de posesión constructiva, el Estado debe probar que un individuo sabía lo que había en las diversas áreas del negocio o vehículo y tenía dominio y control sobre el contrabando.

 

Si ha sido acusado indebidamente de posesión de contrabando, puede tener derecho a que se desestime el caso.

 

Si el Estado no puede establecer la posesión, que es un elemento esencial del crimen, se debe otorgar una moción de destitución. Póngase en contacto con un abogado defensor penal y solicite que se desestime el caso. Nuestra firma ha representado a clientes que buscan el despido de su caso. Muchas de estas audiencias han resultado en la desestimación del caso.Si ha sido acusado indebidamente de posesión de contrabando en el área de Tampa Bay y desea impugnar el cargo, llame al abogado de defensa criminal de Tampa, Daniel J. Fernandez, de Fernandez & para una consulta gratuita ahora.

Llame al Abogado de Defensa Criminal de Tampa, Daniel J. Fernandez de Fernandez & al 813 229 5353 o lea mas en: CriminalDefenseLawyerTampa.com

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Daniel J. Fernandez

Daniel J. Fernandez

Daniel J. Fernandez defends individuals charged with a misdemeanor and felony criminal offenses throughout the Tampa Bay area and the State of Florida. With more than 30 years of experience as a criminal defense attorney and hundreds of jury trials, Daniel earned tremendous accolades from judges, other lawyers, defendants, and even jurors. Daniel started his legal career as a state prosecutor and became the chief of the Narcotics division before opening his own law practice in 1985.

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