Liberación bajo fianza o fianza
– por su abogado defensor penal de Tampa, Daniel J. Fernández
Si ha sido arrestado por una ofensa del estado de Florida, tiene derecho a una audiencia de fianza. Usted puede ser elegible para la liberación bajo su propia responsabilidad o, alternativamente, la reducción de la fianza.
La ley de Florida establece que “toda persona acusada de un delito … tendrá derecho a una libertad provisional previa a condiciones razonables”, art. I, § 14, Constitución de la Florida, sujeto a dos excepciones. La primera excepción es la excepción de detención preventiva: “si ninguna condición de liberación puede proteger razonablemente a la comunidad del riesgo de daño físico a personas, asegurar la presencia del acusado en el juicio o asegurar la integridad del proceso judicial, el acusado puede ser detenido.” Art. I, § 14, Constitución de la Florida. La segunda excepción es la excepción por delito capital o cadena perpetua: la libertad provisional puede denegarse a un acusado “acusado de un delito punible con la pena capital o de una cadena perpetua y la prueba de culpabilidad es evidente o la presunción es grande …”. ” Art. I, § 14, Constitución de la Florida.
Antes de que se le pueda negar la libertad bajo fianza a un acusado de un delito capital o una ofensa castigada con cadena perpetua, el Estado debe presentar una prueba de que la prueba de culpabilidad es evidente o la presunción es grandiosa. En un caso capital o un caso de cadena perpetua en el que el acusado pretende ser admitido a libertad bajo fianza, el Estado tiene la carga de la prueba sobre si la prueba de culpabilidad es evidente y si la presunción es grandiosa.
La carga del Estado, para excluir la fianza como una cuestión de derecho, es presentar alguna evidencia que, considerada desde una perspectiva más favorable para el estado, sería legalmente suficiente para mantener un veredicto de culpabilidad por parte del jurado.
El grado de prueba requerido antes de la fianza preventiva puede ser denegado en un caso capital o de felonía vitalicia:
La Constitución permite la denegación de libertad bajo fianza en delitos capitales solo cuando la prueba es evidente o la presunción es grande. No es suficiente justificar una denegación de fianza en tales casos que las pruebas solo establecen una probabilidad de culpabilidad.
El Artículo I, Sección 14 de la Constitución de Florida establece:
Hasta que se lo declare culpable, toda persona acusada de un delito o violación de la ordenanza municipal o del condado tendrá derecho a libertad bajo fianza razonable con suficiente fianza a menos que se lo acuse de un delito capital o un delito punible con cadena perpetua y la prueba de culpabilidad sea evidente o la la presunción es genial.
Cuando un acusado no sea acusado de un delito o delito punible con cadena perpetua, tiene derecho a la libertad bajo fianza. Un acusado también tiene derecho a una fianza razonable que pone de relieve la situación financiera del acusado. Dependiendo de las circunstancias financieras del acusado, la fianza excesiva es equivalente a no fianza.
Además de las circunstancias financieras del demandado, existen numerosos criterios que deben considerarse al establecer la fianza y cada caso depende de sus hechos individuales. Los factores a considerar al determinar el monto de la fianza incluyen la naturaleza del delito y la pena por ello, el carácter y la fuerza de la evidencia o probabilidad de culpabilidad, la probabilidad de que el acusado comparezca en el juicio, su accesibilidad a los medios de vuelo, sus lazos familiares y empleo, la duración y la estabilidad de su residencia en la comunidad, el registro previo del acusado en respuesta al proceso, si el acusado era un fugitivo de la justicia cuando fue arrestado, si el acusado está bajo fianza por comparecer en un juicio en otros casos, su respeto por la ley, el carácter y la reputación del acusado, y el estado de su salud.
La Sección 903.046 de los Estatutos de la Florida establece que el objetivo de la fianza es garantizar la comparecencia del acusado en los procedimientos posteriores y proteger a la comunidad contra el peligro irracional del acusado. El estatuto enumera los criterios que deben tenerse en cuenta al evaluar una solicitud de reducción de libertad bajo fianza o fianza. Además, la Regla 3.131, Reglas de Procedimiento Penal de la Florida establece que el funcionario judicial impondrá la primera condición de liberación enumerada en la regla que protegerá razonablemente a la comunidad del riesgo de daño físico a las personas, asegurará la presencia del acusado en el juicio, o asegurar la integridad del proceso judicial. La fianza excesiva es equivalente a una denegación de fianza.
La fianza es básica para nuestro sistema de ley. Las dudas sobre si debe otorgarse o denegarse siempre deben resolverse a favor del acusado.
Si ha sido acusado de una ofensa del Estado de la Florida, puede tener derecho a ser liberado de la prisión en espera de juicio. El abogado de defensa criminal Daniel J. Fernández puede guiarlo a través del proceso.
Si el Estado no puede demostrar que usted es un peligro para la comunidad o un riesgo de fuga, puede tener derecho a ser liberado bajo fianza o fianza, o liberado condicionalmente. Póngase en contacto con un abogado de defensa criminal y solicite una audiencia de fianza. Nuestra firma ha representado a clientes en audiencias de fianzas. Muchas de estas audiencias han resultado en la liberación de un reconocimiento personal o fianza o liberación condicional.
Si ha sido arrestado por un delito del Estado de la Florida en el área de Tampa Bay y le gustaría ser liberado de su encarcelamiento mientras espera el juicio, llame al abogado de defensa criminal de Tampa, Daniel J. Fernandez de Fernandez & para una consulta gratuita ahora.
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